Artículo 1
1 inciso
Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada.
Ley 9 De 1905
Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada.