Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 21 De 1883

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 6 De Junio De 1883

1 inciso

Artículo único. Autorízase á la Municipalidad de Cartagena para que demuela las ruinas del "Rebellín" que, de propiedad de la Nación, existen en dicha ciudad, fuera de la puerta de la "Media-luna" y al lado del antiguo puente levadizo, así como también para que aproveche los materiales que de la expresada fortaleza se extraigan, con el objeto de que pueda llevar á cabo la construcción de un nuevo puente, ó el ensanchamiento de la via pública que allí existe.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda