Artículo 1
La corte Suprema de Justicia se compone de diez y seis Magistrados, los cuales tendrán el personal subalterno y asignaciones correspondientes. La corte se divide en tres salas denominadas así:
1ª Sala de Casación Civil.
2ª Sala de Casación en lo Criminal.
3ª Sala de Negocios Generales.
Seis Magistrados integran la Sala de Casación Civil, cinco la de Casación en lo Criminal y cinco en la de Negocios Generales.
El gobierno debe designar, por una sola vez, los magistrados que hayan de formar las Salas de la Corte en cada período.
La reunión de las tres Salas constituye la Corte Plena.