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Ley 108 De 1962

Artículo 1

1 inciso2 literales

Auxiliase a la ciudad de Puerto Tejada con la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.oo) del Tesoro Nacional, que invertirá en las siguientes obras:

a

En la terminación y dotación del Hospital del "Cincuentenario", de esta ciudad, ciudad, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00);

b

En la terminación y dotación del colegio "José Hilario López" para varones, de esta ciudad, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Nacionalizase el colegio de segunda enseñanza para bachillerato "José Hilario López" y en consecuencia una vez sancionada esta Ley, la Nación asumirá el sostenimiento y funcionamiento de este establecimiento educativo.

Artículo 3

De Esta Ley, Por Partes Iguales

1 inciso

En los presupuestos Nacionales de la próxima y siguiente vigencia se apropiaran las partidas señaladas en el Artículo 1°. De esta Ley, por partes iguales. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional