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Ley 43 De 1986

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al setenta (70) aniversario de la muerte del General y doctor Rafael Uribe Uribe, acaecida el 16 de octubre de 1914, en la ciudad de Bogotá. Se rinde tributo de admiración a su memoria y se atiende a unas obras de beneficio común.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje especial al General Rafael Uribe Uribe y en desarrollo de los numerales 17 y 20, artículo 76, en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida de su presupuesto con el fin de adquirir los predios, El Palmar en Valparaíso, El Caimo en Tuluá y Gualanday en Fredonia, o lo que de ellos fuere necesario, para declararlos monumentos nacionales y para fundar y poner en funcionamiento museos y escuelas de artes, oficios e investigación en los mencionados predios o sus inmediaciones.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de estas obras.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte