Artículo 1
1 inciso
Destinase el cinco por ciento (5%) del producto bruto de las Aduanas del Atlántico, en vez del cuatro por ciento (4 %) destinado por el artículo 4º de la Ley 69 de 1915 para atender a la construcción del ferrocarril de Cúcuta, al río Magdalena, o para atender a! servicio del empréstito que se contrate con tal fin, además del treinta por ciento (30%) del producto bruto de la Aduana de Cúcuta.