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Ley 58 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Destinase el cinco por ciento (5%) del producto bruto de las Aduanas del Atlántico, en vez del cuatro por ciento (4 %) destinado por el artículo 4º de la Ley 69 de 1915 para atender a la construcción del ferrocarril de Cúcuta, al río Magdalena, o para atender a! servicio del empréstito que se contrate con tal fin, además del treinta por ciento (30%) del producto bruto de la Aduana de Cúcuta.

Artículo 2

Queda en estos términos reformado el artículo 4º de la Ley 69 de 1915 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas