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Ley 59 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Podrá hacerse extensiva a los individuos que hayan delinquido con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sea cual fuere la pena impuesta, la libertad condicional de que trata el Título III del Libro 1 del Código Penal.

Artículo 2

1 inciso

Este beneficio podrá ser hasta de una cuarta parte de la pena, graduado estricta y prudencial mente por el Juez, según las circunstancias de mayor o menor peligrosidad que concurrieren en el delincuente, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Código Penal.

Artículo 3

1 inciso

El Juez podrá negar la libertad condicional de que trata esta Ley, cuando las circunstancias de mayor peligrosidad indiquen que dicha libertad es contraria a la defensa social.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

El condenado que se hallare en las circunstancias previstas por esta ley, dirigirá la solicitud de libertad condicional al Juez que hubiere dictado la sentencia de primera instancia, acompañando las pruebas que considere oportunas.

Parágrafo

La solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 673 a 676 del Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo 2

En todos los casos de libertad condicional, la resolución del Juez debe consultarse si no fuere apelada.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Des pacho de Gobierno