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Ley 29 De 1929

Artículo 1

1 inciso

El Poder ejecutivo procederá, dentro del menor termino posible, a la repatriación de los restos del meritorio servidor público señor general don Luis Felipe Serrano, fallecido en la ciudad de Nueva York.

Artículo 2

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 8 De 1929

1 inciso1 parágrafo

Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia el crédito respectivo hasta por cuatro mil pesos, con imputación al Capítulo 40, articulo 509, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, la cual regirá desde su promulgación.

Parágrafo

El Gobierno podrá comisionar especialmente a la señora viuda del General Serrano para que conduzca los restos de este distinguido ciudadano.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra