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Ley 1494 De 2011

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, con motivo de la celebración de los cien (100) años de su fundación, a cumplirse el día 3 de mayo de 2012.

Artículo 2

1 inciso

Ríndase tributo de gratitud y admiración a sus fundadores Padre Estanislao de les Corts y el Hermano Hildelfonso de Tulcán, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Puerto Asís por su invaluable aporte al desarrollo social y económico del departamento del Putumayo.

Artículo 3

4 incisos

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003 , para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Puerto Asís:

Construcción de un Complejo Deportivo Cubierto para el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, por valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.oo).

Obras de mantenimiento, reparación y adecuación del Parque Principal del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, consistentes en construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, cambio de pisos, reconstrucción de los muros de materas, siembra de jardín y césped, instalación de sillas en concreto, reparaciones eléctricas e instalación de una nueva iluminación, así como adecuación de la cancha múltiple y de la tarima principal, ubicadas dentro del Parque, por valor de ochocientos millones de pesos ($800.000.000.oo).

Construcción Infraestructura Educativa del Centro Educativo Rural La Libertad, sede rural La Libertad, por valor de quinientos treinta y siete millones novecientos noventa y cinco mil siete pesos ($537.995.007.oo)

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza la celebración de los contratos necesarios en el sistema de cofinanciación y la correspondiente suscripción de los contratos interadministrativos a que haya lugar.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público