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Ley 21 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Devuélvase al General Braulio Enao el derecho que tenia á la pension que disfrutaba conforme á su cédula de retiro.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 25 De Abril De 1881

1 inciso

Art. 2°. Dicha pension será pagada conforme á los derechos que le da la ley como militar de la Independencia, y le será liquidada y pagada desde la fecha en que fue amnistiado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro