Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Devuélvase al General Braulio Enao el derecho que tenia á la pension que disfrutaba conforme á su cédula de retiro.
Ley 21 De 1881
Art. 1°. Devuélvase al General Braulio Enao el derecho que tenia á la pension que disfrutaba conforme á su cédula de retiro.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 25 De Abril De 1881
Art. 2°. Dicha pension será pagada conforme á los derechos que le da la ley como militar de la Independencia, y le será liquidada y pagada desde la fecha en que fue amnistiado.