Artículo 1
La Nación destinará una partida hasta de novecientos millones de pesos ($900'000.000.00) para la vigencia fiscal de 1978, con destino al Fomento del Desarrollo Regional en las diferentes secciones del País, en la siguiente forma: MINISTERIO DE GOBIERNO Aportes para atender obras de Acción Comunal, hasta por la suma de $ 391.604.000 MINISTERIO DE JUSTICIA Para sostenimiento de obras y establecimientos de justicia, hasta la suma de $ 540.000 MINISTERIO DE DEFENSA Para obras varias y Juntas de Defensa Civil, hasta la suma de $ 1.775.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Aportes para el Fomento Agropecuario, hasta la suma de $ 7.645.000 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Aportes para atender el sostenimiento y obras de asociaciones de trabajadores, hasta la suma de $ 30.943.000 MINISTERIO DE SALUD Aportes para Salud Pública hasta la suma de $ 37.363.000 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Aportes para el Desarrollo Económico hasta la suma de $ 12.489.000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Aportes para obras aeronáuticas, hasta por la suma de $ 100.000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Aportes para obras energéticas, hasta por la suma de $ 16.344.000 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Aportes para el desarrollo de la educación y la cultura $ 343.671.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Aportes para el desarrollo regional de Obras Públicas, hasta por la suma de $ 57.526.000