Artículo 1
181.987.02) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 28 y 33 de 1961, expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación a los siguiente numerales :
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.