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Ley 108 De 1961

Artículo 1

2 incisos

181.987.02) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 28 y 33 de 1961, expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación a los siguiente numerales :

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con base en el Certificado d eReserva y Disponibilidad número 26 de 1961, expedido por la Contraloría General de la República :

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3

2 incisos

Artículo 3° Con base en el recurso fiscal de que trata los artículo anteriores, ábrense los siguientes crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30660 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 - 6.

Artículo 4

1 inciso

de Salud Pública, por cuarenta mil pesos ($ 40.000.00)^ ( Ley 28 de 1961 ),corresponde al Hospital San Rafael de Fusagasugá.

Artículo 5

Pero en el caso de los Departamentos que hayan celebrado contratos a la fecha de la expedición de esta Ley para la construcción de las obras así auxiliadas, los giros respectivos serán hechos a los Departamentos.

Artículo 6

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público