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Ley 67 De 1914

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. El año próximo venidero, se establecerá una Escuela de Suboficiales, destinada a preparar convenientemente los que puedan necesitarse para todas las unidades de las diferentes ramas del Ejército.

La Dirección de dicha Escuela estará a cargo de un Sargento Mayor o un Capitán designado por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra