Artículo 1
2 incisos1 parágrafo
Artículo único. El año próximo venidero, se establecerá una Escuela de Suboficiales, destinada a preparar convenientemente los que puedan necesitarse para todas las unidades de las diferentes ramas del Ejército.
La Dirección de dicha Escuela estará a cargo de un Sargento Mayor o un Capitán designado por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos.