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Ley 9 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Segréganse de la Providencia del Quindío los Distritos de Pereira, Santa Rosa, María, San Francisco y Segovia, y Segovia, y los Corregimientos de Palestina, La paz y Gutiérrez, para formar con ellos una nueva Provincia, cuya capital será Pereira.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Esta nueva entidad se denominara Provincia de Robledo y tendrá limites los reconocidos al presente para los Distritos y Corregimiento que la forman.

Parágrafo

El personal necesario para la administración de la Provincia será fijado por el Gobernador del departamento del Cauca, y la remuneración del servicio de la misma que fija el Presupuesto departamental a los demás Prefectos.

Artículo 3

1 inciso

Los Corregimientos de La Paz y Gutiérrez quedan comprendidos dentro de los límites territoriales del Municipio de Pereira.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno