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Ley 21 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Asígnase al doctor José María de la Torre Uribe la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensuales, la cual será pagada íntegramente en dinero sonante;

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Por muerte del doctor de la Torre Uribe continuará disfrutando de la mitad de esta pension, en la misma forma, su hija señorita Belisa de la Torre, mientras permanezca soltera.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Esta lei empezará a surtir sus efectos desde el dia en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente De la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la union
El secretario del tesoro