Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Asígnase al doctor José María de la Torre Uribe la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensuales, la cual será pagada íntegramente en dinero sonante;
Ley 21 De 1880
Art. 1.° Asígnase al doctor José María de la Torre Uribe la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensuales, la cual será pagada íntegramente en dinero sonante;
Art. 2.° Por muerte del doctor de la Torre Uribe continuará disfrutando de la mitad de esta pension, en la misma forma, su hija señorita Belisa de la Torre, mientras permanezca soltera.
Art. 3.° Esta lei empezará a surtir sus efectos desde el dia en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo.