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Ley 29 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Aníbal Brito, benemérito ciudadano que prestó al país servicios importantes, consagrando a la juventud, por espacio de más de siete lustros todo su esfuerzo inteligente y fervoroso en el campo de las ciencias matemáticas, así como en el Congreso Nacional, en su calidad de Representante, y en la Administración Pública como Subsecretario de Gobierno y miembro distinguido de la Junta de Conversión.

Artículo 2

El Congreso De Colombia

5 incisos

Un retrato al óleo del doctor Brito será colocado en uno de los salones de la Gobernación del Magdalena, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia

al doctor

Aníbal Brito.

El Tesoro Nacional costeará este retrato, y la partida necesaria se votará en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual.

Artículo 3

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley, en edición de lujo, se enviará a la familia del doctor Brito.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno