Artículo 1
1 inciso
C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley 451 De 1998
C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.