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Ley 66 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Artículo único Las patentes de privilegio otorgadas bajo el imperio de la Ley 35 de 1869, y cuyo término no haya expirado todavía, podrán ampliarse, a solicitud del respectivo interesado, dentro de los términos establecidos en la Ley 49 de1911.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio