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Ley 21 De 1879

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° El Poder Ejecutivo contratará con un individuo o compañía la construccion de un camino de herradura que partiendo de los límites del Territorio de Bolívar con el distrito de Vélez, i siguiendo aproximadamente cualquiera de los trazados Ridley o González Vásquez, termine en el punto denominado "Cerro de Guayabito," sobre el rio Carare.

Si por cualquier motivo no pudiere el Poder Ejecutivo contratar la construccion de toda la obra, podrá hacerlo por contratos parciales o por el sistema de administración, profiriendo en todo caso la parte comprendida entre la capital del Territorio i el Correjimiento de Cuevas.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para gravar el Presupuesto nacional hasta con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con el objeto de dar cumplimiento a lo que se le ordena en, el artículo anterior.

A esta suma se agregarán los diez mil pesos ($ 10,000) ofrecidos por el Estado de Santander, i lo que ofrezca el Estado de Boyacá, a quien se invitará al efecto.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Declarase de utilidad pública el camino que se construya al hacerse uso de las autorizaciones que se confieren por la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento