Artículo 1
La cuidad monetaria y moneda de cuanta de la República es el peso fuerte de oro dividido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina Inglesa, tacto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milímetros de diámetro y con poder liberatorio ilimitado.
Las demás monedas de oro serán; la libra colombiana, equivalente á cinco pesos fuertes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuertes. La libra colombiana tendrá veintidós milímetros de diámetro, en ley será 916 milésimos y none, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos.
El peso de la libra en gramos será de 7.988, y el límite de peso corriente será de 7.93.787.
La media libra tendrá de diámetro en milímetros 19.3; ley, 916|; tolerancia, dos milésimos; peso en gramos, 3.994; límite de peso corriente, 3.96083.
Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa.