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Ley 73 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley, se reanudarán 1053 trabajos de prolongación de la Carretera Central del Norte, desde el punto en donde quedaron suspendidos, en jurisdicción del Municipio de La Paz, en la Provincia del Norte de Boyará, sin perjuicio de invertir los fondos necesarios en la conservación y reconstrucción del trayecto comprendido en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

La carretera antedicha pasará lo más cerca posible de las cabeceras de los Municipios de Sátiva norte y Susacón, y Por la ciudad de Soatá, aprovechando al efecto los kilómetros ya construidos al Sur y al Norte de esa ciudad.

Artículo 3

Derógase el artículo 7 de la Ley 65 de 1917 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas