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Ley 108 De 1960

Artículo 1

La Nación construirá un ramal de carretera que comunique los Municipios de Chámeza y Recetor, en el Departamento de Boyacá, con la del Cusiana, que conduce a los Llanos Orientales, vía que se incluirá en el Plan Vial Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas