Artículo 1
Amplíase en $ 50. 000 millones las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 5° de la Ley 43 de 1987 para contratar o garantizar operaciones de crédito público interno destinadas a financiar planes y programas de desarrollo económico y social en los subsectores de compra de tierras por el Incora, títulos de deuda pública para cancelar obligaciones con la Caja Agraria y operaciones de crédito interno con el sector eléctrico nacional.
El Gobierno Nacional podrá emitir contra este cupo títulos de deuda pública interna para el pago de obligaciones creadas por la ley a cargo de la Nación, o para el reconocimiento y pago de la garantía de la Nación a operaciones de crédito público interno.
Los títulos de deuda pública interna que el Gobierno Nacional emita en ejercicio de las autorizaciones del presente artículo, no podrán ser colocados en el Banco de la República.
De los Títulos de Ahorro Nacional, TAN.