Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1976

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Artículo primero . Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional", suscrito en Cúcuta el día 22 de noviembre de 1975, que a la letra dice: Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional. El Presidente de la República de Venezuela y el Presidente de la República de Colombia con el propósito de estimular las inversiones estatales conjuntas en el territorio de los dos países, para lo cual observan la conveniencia de liberar de impuestos sobre la renta y complementarios las utilidades provenientes de las inversiones efectuadas en el otro país por las entidades de Derecho Público o empresas industriales y comerciales cuyo capital sea en un ciento por ciento (100%) estatal; así como de poner en vigencia el artículo 8º. de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mientras esta Decisión se ratifica por parte de la totalidad de los países miembros del Grupo Andino, con el fin de evitar la doble tributación de las empresas colombianas y venezolanas de transporte que presten sus servicios en los dos países, han acordado concertar el siguiente Convenio; con este fin han nombrado plenipotenciarios:

El Presidente de la República de Venezuela, al señor doctor Iván Pulido Mora, Ministro de Hacienda encargado; el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público, quienes habiéndose comunicado sus plenos poderes y habiéndose encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 10

1 inciso

El Presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de cada una de las Partes Contratantes; el canje de ratificaciones se efectuará en la ciudad de Caracas lo más pronto posible y entrará en vigencia inmediatamente después de dicho canje.

Artículo 11

1 inciso

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se renovará tácitamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, con seis (6) meses de anticipación por lo menos, a la fecha de expiración del período inicial o de la prórroga, su voluntad de impedir la renovación tácita.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público