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Ley 8 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° de Enero de 1897 habrá en el Circuito de Notaria de Medellín una tercera Notaría.

Artículo 2

2 incisos

ª , la Notaria de Chita.

Los Municipios que formaban el Circuito de Notaria de Chita ingresaran al Cocuy.

Artículo 3

1 inciso

° Créase en el Distrito Judicial de Pasto un Circuito de Notaria, compuesto de los siguientes Municipios: La Unión, que será su cabecera, Taminango, Tablón, Berruecos y San Lorenzo, Municipios que se segregan del Circuito de Notaria de Pasto

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 1° De Septiembre De 1896

Queda derogado el artículo 3.° de la Ley 118 de 1892.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno