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Ley 59 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Municipio de Barranquilla para que enajene a título gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, el inmueble adquirido por dicho Municipio según consta en la escritura pública número 1050, de 20 de septiembre de 1935, otorgada en la Notaria 3ª de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas