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Ley 3 De 1973

Artículo 1

1 inciso

Amplíase el reconocimiento contenido en la Ley 202 de 1959 , en favor del Departamento de Caldas. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para el pago de la deuda pública a cargo del Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

La Nación pagará al Departamento de Caldas la cantidad fijada en el artículo anterior, mediante cuotas de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) durante cada una de las cinco vigencias presupuestales próximas.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá necesariamente en el proyecto de presupuesto que haya de presentar al Congreso en los cinco próximos años la suma que se establece en el artículo anterior y de no hacerlo, queda facultado para abrir créditos o efectuar los traslados necesarios para que esta Ley tenga cabal cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado