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Ley 35 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La acción criminal por delitos ò culpas cometidos en la última guerra por los funcionarios ò empleados públicos en el ejercicio de su cargo, que no merezcan pena corporal, se prescribe en el término de un año contado desde la fecha de la comisión del delito ò culpa.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno