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Ley 21 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La recompensa de noventa i seis mil pesos que la lei 67 de 1876 acordó en favor de la persona o compañía que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena, se entregará al Gobierno del Estado soberano de Bolívar, en el modo i términos prevenidos por el artículo 5.° de la citada lei, i por cuotas, que se contarán desde el mes de mayo próximo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo nacional tiene, sin embargo, el deber de cerciorarse de que la suma acordada se invierta provechosamente en la obra de limpia i canalización del Dique, i en la empresa de navegación anexa, i cuidará de que los pagos se hagan por cuotas mensuales a medida que progresen los trabajos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Gobierno del Estado soberano de Bolívar no podrá dar, en ningún caso i por ningún motivo, a la suma de que, trata el artículo precedente, una inversión distinta de la que en el se determina. Si apesar de esta prohibición lo hiciere, sus rentas quedarán afectadas en favor del Tesoro nacional para otoñar a éste las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° En tales términos queda adicionada i reformada la lei 67 de 1876, que concede una recompensa a la persona o compañía que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento