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Ley 8 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinte mil pesos ($20.000) y mil pesos ($1.000) respectivamente, a las víctimas de los incendios de la ciudad de Panamá y Municipio de Fresno. Estas sumas se consideraran incluidas en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, y serán remitidas por el Gobierno á los Consejos Municipales de las entidades agraciadas, para que estos las distribuyan equitativamente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno