Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 43 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia consagra el año de 1982, sesquicentenario de la fundación de la Nueva Granada, a honrar la memoria de quienes contribuyen a crearla, y particularmente la de Francisco de Paula Santander, su más excelso hijo y primer servidor.

Artículo 2

2 incisos

En conmemoración del 7 de octubre día en que el General Francisco de Paula Santander tomó posesión en 1832 de la Presidencia de la Nueva Granada, el Congreso en uno de los muros de su edificio develará una placa de bronce que diga:

El Congreso de Colombia exalta el 7 de octubre de 1832, fecha de la inauguración de la República de la Nueva Granada al posesionarse como su primer Presidente Francisco de Paula Santander .

Artículo 3

2 incisos

A la entrada de la casa natal de Santander, en la Villa del Rosario de Cúcuta, se colocará una placa de mármol con esta inscripción:

Aquí nació el General Santander. El Congreso de Colombia le rinde homenaje a su memoria en el año sesquicentenario de su regreso del exilio para recobrar sus títulos militares y ejercer la Presidencia de la Nueva Granada.

Artículo 4

1 inciso

Dentro de la casa natal del General Santander se organizará y mantendrá el Museo Santander.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados, incluir partidas en presupuestos adicionales y tomar toda medida presupuestal y de cualquier otra índole que se haga necesaria para la vigencia en curso y en las subsiguientes vigencias, para la completa ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Derógase toda disposición contraria a la presente ley.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público