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Ley 35 De 1904

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Concédese á la Sra. Aureliana Ferrer de Pinzón, viuda del General Próspero Pinzón, y á sus hijos María Antonia, María Ignacia, Ana Josefa, Miguel, Elena y Luis Próspero Pinzón, una pensión de cien pesos ($ 100) oro mensuales, divisibles por iguales partes entre los agraciados.

La viuda y las hijas disfrutarán de su parte de pensión mientras no contraigan matrimonio, y los hijos varones, hasta el día en que alcancen su mayor edad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese á la Sra. Susana Madriñán de Albán, viuda del General Carlos Albán, una pensión de cien pesos oro ($ 100) mensuales, de la cual disfrutará mientras permanezca viuda.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro