Artículo 1
1 inciso
Las fibras de las mismas materias, hiladas o no para tejer los sacos, y la cordelería de menos de tres centímetros de diámetro, hecha con las mismas fibras, sean o nó embreadas, pagarán veinticinco centavos ($ 0-25).
Ley 86 De 1919
Las fibras de las mismas materias, hiladas o no para tejer los sacos, y la cordelería de menos de tres centímetros de diámetro, hecha con las mismas fibras, sean o nó embreadas, pagarán veinticinco centavos ($ 0-25).
Artículo 2º Los sacos de algodón para empaque, marcados con el sello de la fábrica, de capacidad de quince decímetros cúbicos o menos, un centavos ($0-01)
Desde la expedición de la presente Ley, no causarán del derechos de importación las maquinarias que sean introducidas al país para la confección de sacos de empaque y para la manufactura de fique o fibras textiles similares; ni de plantas vivas o semillas de henequén, fique, yute, pita y demás plantas análogas.