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Ley 86 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Las fibras de las mismas materias, hiladas o no para tejer los sacos, y la cordelería de menos de tres centímetros de diámetro, hecha con las mismas fibras, sean o nó embreadas, pagarán veinticinco centavos ($ 0-25).

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2º Los sacos de algodón para empaque, marcados con el sello de la fábrica, de capacidad de quince decímetros cúbicos o menos, un centavos ($0-01)

Artículo 3

Desde la expedición de la presente Ley, no causarán del derechos de importación las maquinarias que sean introducidas al país para la confección de sacos de empaque y para la manufactura de fique o fibras textiles similares; ni de plantas vivas o semillas de henequén, fique, yute, pita y demás plantas análogas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda