Artículo 1
Los contratos que celebre el Gobierno para la fabricación de papel sellado, estampillas, y demás especies timbradas representativas de valores, como billetes nacionales, bonos y otros documentos de crédito público o esqueletos para algunos de ellos, no están sujetos a la formalidad de la licitación pública. Estos contratos se celebrarán mediante licitación privada que se verificará con arreglo a las prescripciones siguientes:
1.ª Cuando el Gobierno necesite conseguir billetes o cualquiera otra de las especies o papeles de que trata este artículo, pedirá a los Cónsules de la República en las principales ciudades de Europa y Estados Unidos información completa sobre las más importantes Casas que sean a la vez grabadoras e impresoras y que den, al propio tiempo, toda suerte de seguridades.
Obtenidos estos datos, el Gobierno, con la debida anticipación y haciéndoles conocer el pliego de cargos respectivo, invitará a las Casas que a su juicio ofrezcan las mayores garantías de honorabilidad y competencia, a tomar parte en la licitación;
En esta se observará, en cuanto sean aplicables, las formalidades establecidas para la licitación pública, y no se hará negociación si no hubieren concurrido siquiera tres Casas fabricantes.