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Ley 108 De 1959

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la construcción del Palacio Municipal del Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia.

Parágrafo

I. La suma de que habla el presente artículo se entregará a la Tesorería del Municipio de Sonsón, previa la fianza respectiva, para la inversión prevista, de la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

II. El Palacio Municipal de Sonsón tendrá destinación de locales suficientes para las oficinas nacionales, y departamentales.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio respectivo, levantará los planos o dará aprobación a los que el Municipio de Sonsón presente para la edificación indicada en esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida que se vota en la presente Ley, y si así no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas