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Ley 29 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Deplórase como acontecimiento infausto para la patria la muerte del señor General Isaías Lujan.

Artículo 2

1 inciso

Reconócense los importantes servicios prestados por él al país.

Artículo 3

4 incisos

Como demostración de gratitud nacional se levantara en el cementerio de esta ciudad un monumento de mármol que guardará los restos del mencionado General.

El monumento tendrá la siguiente inscripción:

El Congreso de mil novecientos veintiséis

al General Isaías Lujan

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Destinase para esta obra la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se considera incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Parágrafo

La suma de que trata el artículo 4º se entregará a la señora viuda del señor General Isaías Lujan, para los efectos consiguientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra