Artículo 1
1 inciso
Deplórase como acontecimiento infausto para la patria la muerte del señor General Isaías Lujan.
Ley 29 De 1926
Deplórase como acontecimiento infausto para la patria la muerte del señor General Isaías Lujan.
Reconócense los importantes servicios prestados por él al país.
Como demostración de gratitud nacional se levantara en el cementerio de esta ciudad un monumento de mármol que guardará los restos del mencionado General.
El monumento tendrá la siguiente inscripción:
El Congreso de mil novecientos veintiséis
al General Isaías Lujan
Destinase para esta obra la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se considera incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
La suma de que trata el artículo 4º se entregará a la señora viuda del señor General Isaías Lujan, para los efectos consiguientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.