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Ley 16 De 1975

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Los Andes.

Artículo 2

1 inciso

Se autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias, convenientes y adecuadas requeridas para la conclusión de las obras proyectadas en dicha Universidad, según planos y presupuestos que oportunamente ser n presentados al Gobierno Nacional por las autoridades de la Universidad de Los Andes.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que no se incluyan en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el articulo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. Las partidas a que se refiere el artículo 2o. podrá n ser incluidas en el Presupuesto Nacional en una o varias vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regir desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional