Artículo 1
Amplíanse en mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000.00) las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9o. de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, dentro de los términos y finalidades previstas en dichas Leyes.