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Ley 43 De 1982

Artículo 1

Medidas Aplicables

El artículo 33 del Código Penal, quedará así:

"Artículo 33. Medidas aplicables. A los inimputables se les aplicarán las medidas de seguridad establecidas en este Código. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar".

Artículo 2

El inciso segundo del artículo 133 del Código Penal quedará así:

"Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años".

Artículo 3

Destrucción, Supresión Y Ocultamiento De Documento Público

El artículo 223 del Código Penal quedará así:

"Artículo 223. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres a diez años".

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Encargado)
El Secretario General del honorable Senado, (Encargado)
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia