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Ley 89 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la cruenta Batalla de La Humareda, que se cumple el día 17 de junio de 1985, donde perdieron la vida prestantes ciudadanos colombianos, suceso histórico que tuvo lugar en las riberas del río Magdalena en los límites de los Municipios de Tamalameque y El Banco.

Artículo 2

2 incisos

El Congreso de Colombia para conmemorar este doloroso acontecimiento, se hará presente a la realización de los actos en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, con una delegación de su seno y colocará una placa recordatoria en la Plaza de la Candelaria, sitio donde fueron sepultados los cadáveres de los combatientes de las fuerzas gubernamentales y de la juventud liberal, entre los que se destacan los Generales Daniel Hernández, Fortunato Bernal, Capitolino Obando, Pedro José Sarmiento, Plutarco Vargas; Bernardino Lombana, y el doctor Luis Lleras; y, gran número de combatientes de ambos bandos.

La placa conmemorativa hará alusión al deseo del pueblo colombiano de lograr la paz y condenar las luchas fratricidas, que tantos sinsabores han causado a la Patria.

Artículo 3

1 inciso

El Congreso de Colombia las gestiones necesarias ante la Academia Colombiana de Historia, tendientes a compilar en un libro todo lo concerniente a este histórico acontecimiento y a sus protagonistas, para ilustración de los colombianos.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso de Colombia en desarrollo del numeral 17 del artículo 76 y del artículo 208 de la Constitución Nacional, por conducto de sus Mesas Directivas, incluir en su presupuesto de funcionamiento las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte