Artículo 1
Apruébase el Protocolo de Caracas Modificatorio del Tratado de Montevideo. Los Gobiernos de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, teniendo en vista la Resolución 261 (IX) de la Conferencia en su noveno período de Sesiones Ordinarias y lo dispuesto en los artículos 54, 60 y 61 del Tratado de Montevideo, designaron sus respectivos plenipotenciarios quienes, reunidos en la ciudad de Caracas y después de intercambiarse sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE