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Ley 29 De 1925

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Barona, sobre pago de perjuicios y otras prestaciones, por razón del contrato de arrendamiento de unas casas en la ciudad de Cali y que fueron destinadas para el servicio del Ejercito.

Parágrafo

En virtud de la autorización que se otorga en este artículo, facultase igualmente al Gobierno para que, llegado el caso de la transacción allí prevista, abra a la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, un crédito extraordinario hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), con imputación a las partidas asignadas para material y cuarteles en el Ministerio de Guerra.

Artículo 2

1 inciso

, procesa a pagarle a este las sumas que la Nación le adeude por los gastos que con fondos propios sufrago en el camino nacional de Guadalupe al Orteguasa, en el Caquetá.

Artículo 3

2 incisos

Este Departamento pagara los ingenieros que dirijan la obra, y los demás empleados que juzgue necesarios para su buena administración, de manera que los fondos nacionales destinados por leyes preexistentes y que en lo sucesivo destine la Nación, el Departamento de Cundinamarca y los Municipios interesados en la obra, se empleen íntegramente en la mejora y construcción de esta importante vía.

Considérense como ramificaciones de esta vía, la que partiendo de Ubalá va a Mámbita por San Fernando y Montecristo, y la que va de la Trinidad a Montecristo por Santa Rosa.

Artículo 4

1 inciso

del capítulo 1º de créditos adicionales de la Ley 50 de 1924 , se tomara la cantidad necesaria para atender al pago de viáticos o gastos de representación que no hubieren sido cobrados por los miembros del Congreso en las sesiones del año de 1923.

Artículo 5

1 inciso

La partida necesaria para atender al pago del reconocimiento que se haga se tendrá como incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia. Queda así reformado el Artículo único de la Ley 57 de 1921 .

Artículo 6

1 inciso

Queda así reformado el referido Artículo 2º de la mencionada Ley.

Artículo 7

Para dar cumplimiento al Artículo 14 de la Ley 55 de 1923, el Gobierno abrirá el crédito administrativo correspondiente por la suma de seis mil pesos ($ 6, 000).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO