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Ley 95 De 1919

Artículo 1

1 inciso

º Se considera de vital importancia la construcción del camino a que se refiere el inciso B del artículo 2º de la Ley 70 de 1916 y en tal virtud se incluye en los seleccionados por el artículo 3º de la misma Ley.

Artículo 2

1 inciso

La construcción de este camino continuará por cuenta del Gobierno Nacional, aprovechando los dos tramos de carretera construidos ya entre Duitama y El Encino; de suerte que toda su extensión pueda transitarse por vehículos de ruedas.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional dará principio a la ejecución de la obra a que se refiere el artículo anterior a partir del 1º de enero de 1920, aplicando para el efecto una cantidad no menor de diez mil pesos ($10,000) anuales que se tomará del Presupuesto especial de caminos.

Artículo 4

1 inciso1 literal1 parágrafomodifica ley 70/15

El inciso f) del artículo 2º de la Ley 70 de 1916, quedará así:

f

La vía del Sur, de Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas, San Sebastián, Santa Rosa, Descanse y Mocoa, con un ramal de San Sebastián hacía un punto dado de los Distritos de Mercaderes o Patía, pasando por Bolívar, a empalmar con la línea férrea que partirá de Popayán, por Pasto, a la frontera ecuatoriana.

Parágrafo

El trayecto comprendido entre Bolívar y el punto terminal que se elija, deberá llenar las condiciones requeridas, para establecer más tarde un ramal ferroviario que empalme con la línea mencionada.

Artículo 5

1 inciso

Para la construcción de. la vía principal y del ramal a que se refiere el artículo anterior, se incluirán en el Presupuesto especial de caminos las siguientes partidas anuales: veinticuatro mil pesos ($24,000), para la primera, y diez mil pesos ($10,000) para la segunda.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno prestará atención especial e inmediata a la terminación del trayecto de la vía del Sur, comprendido entre Quinchana y el páramo de El Letrero, disponiendo que los Departamentos del Canea y del Huila continúen, simultáneamente los trabajos en el trayecto mencionado.

Artículo 7

1 inciso

La cuota correspondiente a la Sección de San Agustín a San Sebastián se consignará por partes iguales a los Gobernadores del Cauca y del Huila y se destinará únicamente a la terminación del trayecto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8

1 inciso

Terminados los trabajos correspondientes a la Sección de San Agustín a San Sebastián, facultase al Gobierno para destinar mayor suma a las otras secciones de la vía del Sur, señalando a su juicio las partidas que estime necesarias para la conservación de las secciones construidas.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

Créase una Junta ad honorem constituida por el Prefecto y tres ciudadanos honorables de Bolívar (Cauca), a la cual delegará el Gobierno la facultad de construir y administrar el ramal a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, con las obliga dones y derechos que le señala el capítulo 5º de la Ley 70 de 1916.'

Parágrafo

El Secretario de la Junta, que podrá serlo el de la Prefectura o el del Concejo, gozará de una remuneración de un peso ($1) por sesión y el Cajero Contador, que a la vez ejercerá las funciones de Pagador, tendrá una asignación mensual de cuarenta pesos ($40) y llenará su cometido con las formalidades prescritas por el Código Fiscal para los empleados de manejo

Artículo 10

1 inciso

Destínase por una sola vez la suma de cinco mil pesos ($5.000) para auxiliar el camino que de Soata y Oiba empalme con el que va de Duitama al Encino; la de cinco mil pesos ($5.000), para el trayecto de la vía nacional del Meta, comprendido entre Gachalá y Cabuyaro por la Salina de Mámbita, y la de tres mil pesos ($3,000) anuales para la reconstrucción y conservación del camino nacional del Socorro a Puerto Aquileo. Estas sumas se tomarán del fondo especial de caminos, inciso 31 del artículo 5º.

Artículo 11

1 inciso

Decláranse nacionales y comprendidas en la Ley 70 de 1916, la vía que de Soata conduce a los Municipios de Onzaga y Mogotes, en el Departamento de Santander; y la que partiendo de Soapaga va a Socha, Pisba, Paya, Támara, Tame y Arauca.

Artículo 12

1 inciso

Auméntase a veinte mil pesos ($ 20,000) anuales la partida votada para la terminación de la vía nacional entre Quibdó y El Carmen de Bolívar, de la intendencia del Chocó.

Artículo 13

1 inciso1 numeral1 parágrafo

El inciso 5º del tercer grupo de caminos nacionales de la Ley 70 de 1916, quedará así:

8

El camino de Tunja a Miraflores, su prolongación hasta un punto navegable sobre el río Upía, con un ramal de Ramiriquí a San Rafael y Zotaquirá y otro a Chámeza (camino del Progreso).

Parágrafo

Destinase la suma de tres mil pesos ($3,000) anuales para atender a la construcción del ramal de Ramiriquí a San Rafael y Zotaquira la suma que se incluirá en los respectivos presupuestos.

Artículo 14

1 inciso3 literales

Con destino exclusivo a la conservación de las secciones del camino del Progreso, comprendidas entre Miraflores y un punto navegable sobre el río Upía y entre Miraflores y Chámeza, instituyese en tales secciones un impuesto sobre peaje, de conformidad con la siguiente tarifa:

a

Veinticinco centavos ($ 0-25) por el paso de cada cabeza de ganado mayor;

b

Veinte centavos ($ 0-20) por cada carga de mercancías o de frutos del país; y

c

Diez centavos ($ 0-10) por cada carga de víveres o de equipajes.

Artículo 15

8 incisos

Destinase la suma de diez y ocho mil pesos ($18,000), que se invertirá así:

Para los fines a que se refiere la Ley 21 de 1915 , dos mil pesos $.............…………. 2,000

Para la construcción de la carretera nacional del Noroeste, en el trayecto

comprendido de Piedecuesta a San Gil, diez mil pesos. 10,000

Para el camino que partiendo del Guarumo, en la vía nacional de

Occidente, de que trata la Ley 70 de 1916, y pasando por El Brasil,

Corregimientos del Distrito de Soledad, va a Manizales y Quibdó;

por los puntos de El Paraíso y La Aurora, seis mil pesos………………........……………… 6,000

Artículo 16

2 incisos

La. Nación destina la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) por kilómetro para la terminación de la carretera del Cocuy a Soatá, que están construyendo a su costa los Municipios interesados.

El Gobierno del Departamento de Boyacá fiscalizará la inversión de dicha cantidad.

Artículo 17

1 inciso2 parágrafos

La vía central del Meta, a que se refiere el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 70 de 1918, en la sección comprendida entre Gachalá y Cabuyaro, será, la que siguiendo en lo general la hoya del río Guavio escoja la Comisión Técnica de Trazado, corno más conveniente, a la ma

Parágrafo

El camino actual entre Gachalá y Medina, se considerará corno ramificación de la vía central del Meta.

Parágrafo

La construcción de este trayecto podrá hacerla el Gobierno por contrato hasta- por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), que pagará de las partidas destinadas por la Ley 70 de 1916 para la vía del Meta, o parte en dinero y parte en tierras baldías ubicadas en la región que atraviese la vía, computando éstas al precio corriente del mercado de los títulos extranjeros

Artículo 18

1 inciso

Auxiliase con cinco mil pesos ($5,000) anuales la construcción de la carretera de Oriente en el Departamento de Antioquía, como ramal que es de la vía. Nacional de Nare a Medellín

Artículo 19

2 incisos

Auméntase a cincuenta mil pesos ($50,000) anuales la partida votada para la construcción del camino de Occidente, que partiendo de Tunja vaya al río Magdalena, pasando por Chiquinquirá.

La construcción de este camino quedará bajo la administración del Departamento de Boyacá.

Artículo 20

1 inciso

Para auxiliar una carretera de Ciénaga a Valledupar, veinte mil pesos ($ 20,000)

Artículo 21

3 incisos

, La carretera de Occidente de Cundinamarca, de Albán, al Bajo Magdalena, pasará a formar en el primer grupo de caminos, y se destina la cantidad de doce mil pesos ($12,000) anuales para la terminación de dicha vía.

Destínase también la suma de veinte mil pesos ($20,000) anuales para la vía del Suroeste, entre Ibagué y Sevilla; la de quince mil pesos ($15,000) anuales para el camino de Occidente, entre Manizales, Istmina y Quibdó; y auxiliase, por una sola vez, la construcción de la carretera de Zapatoca a Barrancabermeja, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez rail pesos ($10,000).

Elévase a diez mil pesos ($10,000) anuales la partida de Cinco mil pesos ($5,000), asignada por el artículo 9º de la Ley 47 de 1918 , a la vis del Noroeste.

Artículo 22

1 inciso1 parágrafo

Destinase la suma de cinco mil pesos ($5,000) al camino de herradura denominado Vía Calón, que comunica la ciudad de Sonsón con el río Magdalena, por su propio territorio.

Parágrafo

La expresada suma será incluida anualmente en el Presupuesto de gastos y por conducto del Gobernador de Antioquia se pondrá a la disposición de la Junta Municipal de Caminos de Sonsón para su debida inversión en la conclusión y conservación de la vía en referencia.

Artículo 23

3 incisos

Declárase de utilidad, necesidad y conveniencia pública, el siguiente camino, en el Departamento de Nariño:

El que de Potosí va por el Pun a la frontera ecuatoriana.

Esta, vía recibirá por una sola vez un auxilio de cinco mil pesos ($5,000

Artículo 24

1 inciso

Declárase vía nacional el camino que une el río San Jorge con Zaragoza, pasando por Sucre (Bolívar), Majagual, Achí, Guaranda y Boca de Nechi. El Gobierno proveerá al mejoramiento de dicha vía

Artículo 25

1 inciso

Queda en estos términos reformada y adicionada la Ley 70 de 1916.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas