Al computar la renta líquida se harán las siguientes deducciones:
1Todas las expresas ordinarias pagada o causadas durante el año gravable en manejo de cualquier comercio o negocio cuya renta sea gravable de acuerdo con Ley, con inclusión de una cantidad razonable por salarios u otra compensación de servicios realmente prestados y con inclusión también de arrendamientos y otros pagos que deban hacerse como condición para continuar en el uso o posesión, para el comercio o negocio de propiedades sobre las cuales el contribuyente no tiene o no esta en vía de tener un título en todo o en parte.
2Todos los intereses pagados o devengados durante el año gravable por deuda deudas a cargo del contribuyente. Esta deducción por intereses solo tendrá lugar cuando el contribuyente o fideicomisario presente, junto con su informe, una relación que demuestre el nombre y dirección del que reciba tal pago y el monto de él.
3Los impuestos, distintos del de sucesiones, pagados durante el año gravable, establecidos por la Republica de Colombia, por los Departamentos, Municipios y otras entidades políticas del país, sin incluir los que se establezcan para mejoras publicas locales que tiendan a aumentar el valor de la propiedad gravada, e incluyendo los que se impongan por gobiernos extranjeros.
4Pérdidas sufridas durante el año gravable y no compensadas por seguros o de otra manera, si se ha incurrido en ellas por razón de comercio o negocios cuya renta es gravable de acuerdo con esta Ley.
5Pérdidas sufridas el año gravable sobre propiedades con conexionadas con el comercio o los negocios, y que provengan de incendios, tempestades, naufragios u otros casos fortuitos, o de robo, y que no se compensen por seguro o de otra manera; pero en caso de un contribuyente que no resida en Colombia, la deducción se hará solamente por perdidas en propiedades dentro de Colombia.
6Deudas que manifiesten no tengan valor y que se hayan cargado durante el año gravable, a juicio de la Junta Municipal del Impuesto, una cantidad razonable como reserva para malas deudas; y cuando se haya cerciorado de que una deuda es cobrable solo en parte, la Junta Municipal del Impuesto puede permitir que tal deuda se encargue por una parte.