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Ley 89 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Tunja el lote de terreno número 7839 de propiedad de la Nación, ubicado en el área urbana de esa ciudad, alinderado así: por el Norte con la calle 32; por el Oriente, con propiedades de Jaime Gabriel Salgado (sucesión), por el Sur con propiedades del Departamento de Boyacá, y por el Occidente con los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2

1 inciso

El lote de terreno 7839 alinderado en el artículo anterior será destinado al Estadio de la ciudad de Tunja junto con las obras iniciadas con tal fin.

Artículo 3

1 inciso

Derógase las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas