Artículo 1
La Nación cooperará con la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000.00) para la ampliación del Aeropuerto de Santa Ana, de la ciudad de Cartago (Valle).
Ley 3 De 1971
La Nación cooperará con la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000.00) para la ampliación del Aeropuerto de Santa Ana, de la ciudad de Cartago (Valle).
La suma que se destina por el artículo anterior, será pagada al Tesorero del Municipio de Cartago, y éste contratará la ejecución de la obra a que se refiere la presente Ley.
La partida mencionada en el artículo 1º. de esta Ley, se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de que no lo fuera, el Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para abrir los créditos, hacer los traslados que fueren del caso a efecto de darle cumplimiento a esta Ley.
En lo pertinente a la presente Ley, las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades a quienes corresponda cumplirlas, en el momento de hacerse la inclusión en el Presupuesto Nacional de la partida destinada para construir la obra que ordena la presente Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.