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Ley 78 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de Chiriguaná, Departamento del Cesar y al primer centenario de su vida municipal, efemérides que tendrá lugar el 8 de septiembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores, señores Pedro Juan Hernández y Francisco Becerra.

Artículo 2

1 inciso7 literales

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1977 , autorizase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar con fondos del Presupuesto Nacional las siguientes obras de interés público y social, en la cabecera municipal de Chiriguaná, Departamento del Cesar:

a

Construcción de un polideportivo;

b

Reconstrucción y adecuación del mercado público;

c

Pavimentación de sus principales calles;

d

Terminación de la plaza de ferias;

e

Terminación alcantarillado;

f

Ampliación Acueducto Municipal, y

g

Construcción local centro de artesanía "Rosa Batista de Salja".

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte