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Ley 21 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Ausilíase con la suma de cincuenta mil pesos tomados del Tesoro federal, la construcción de un camino carretero, entre Sincelejo i el puerto de Tolú, en el golfo de Morrosquillo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo celebrará con el Gobierno de Bolívar un convenio en el cual se fijen la época i términos del pago del ausilio concedido, cuidando de obtener la seguridad de que no se invertirá en objeto distinto de aquel para el cual se ha decretado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento