Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Ausilíase con la suma de cincuenta mil pesos tomados del Tesoro federal, la construcción de un camino carretero, entre Sincelejo i el puerto de Tolú, en el golfo de Morrosquillo.
Ley 21 De 1875
Art. 1.° Ausilíase con la suma de cincuenta mil pesos tomados del Tesoro federal, la construcción de un camino carretero, entre Sincelejo i el puerto de Tolú, en el golfo de Morrosquillo.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo celebrará con el Gobierno de Bolívar un convenio en el cual se fijen la época i términos del pago del ausilio concedido, cuidando de obtener la seguridad de que no se invertirá en objeto distinto de aquel para el cual se ha decretado.