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Articulado completo

Ley 1492 De 2011

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Créese la Estampilla Pro Salud del Guainía.

Parágrafo

Autorizarse a la Asamblea Departamental del Guainía, para que ordenen la emisión de "la Estampilla Pro Salud Guainía".

Artículo 2

1 inciso

La Estampilla Pro Salud Guainía, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), a precios constantes de 2010.

Artículo 3

1 inciso

El producido de los recursos provenientes de la Estampilla Pro Salud Guainía se destinará para las siguientes inversiones de las instituciones de salud del departamento del Guainía: el desarrollo, modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones, mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los centros asistenciales; para la dotación de instrumentos, para la compra de medicamentos, para la renovación del campo automotor y actividades de investigación y capacitación.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase a la Asamblea del Departamento del Guainía para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen la entidades públicas de orden departamental y municipal; los recintos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, títulos académicos, permisos y certificaciones que emita la entidad departamental, las novedades de personal que se produzcan en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual de los servidores del departamento.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

Artículo 6

1 inciso

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, recaudos que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión en el mismo departamento en que se originaron.

Artículo 7

1 inciso

Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental por concepto de la estampilla que se autoriza en la presente ley, serán distribuidos oportunamente y en forma equitativa por la Secretaría de Hacienda Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

Artículo 8

1 inciso

La Contraloría Departamental, ejercerá el control y vigilancia fiscal, de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.

Artículo 9

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones