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Ley 108 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del colegio Académico de Buga, que tendrá lugar el 30 de noviembre de 1943.

Artículo 2

2 incisos

En el edificio del colegio Académico se colocara una placa conmemorativa con la inscripción siguiente:

"Congreso de Colombia-Homenaje al Colegio Académico de Buga en el II centenario de su fundación. Noviembre 30 de 1743-Noviembre 30 de 1943".

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) al Colegio de que trata la presente ley, para ensanche y mejoramiento de su edificio, adquisición de laboratorios, dotación de aulas, etc.

Parágrafo

En el presupuesto de la próxima vigencia y los de las subsiguientes, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios, en caso de que las apropiaciones respectivas no se hicieren oportunamente.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Organo Ejecutivo procederá a nacionalizar la escuela normal de señoritas de Cali.

Parágrafo

Mientras la Nación construye un edificio apropiado para el funcionamiento de dicho instituto, el municipio de Cali suministrara el local correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público