Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del colegio Académico de Buga, que tendrá lugar el 30 de noviembre de 1943.
Ley 108 De 1943
La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del colegio Académico de Buga, que tendrá lugar el 30 de noviembre de 1943.
En el edificio del colegio Académico se colocara una placa conmemorativa con la inscripción siguiente:
"Congreso de Colombia-Homenaje al Colegio Académico de Buga en el II centenario de su fundación. Noviembre 30 de 1743-Noviembre 30 de 1943".
Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) al Colegio de que trata la presente ley, para ensanche y mejoramiento de su edificio, adquisición de laboratorios, dotación de aulas, etc.
En el presupuesto de la próxima vigencia y los de las subsiguientes, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios, en caso de que las apropiaciones respectivas no se hicieren oportunamente.
El Organo Ejecutivo procederá a nacionalizar la escuela normal de señoritas de Cali.
Mientras la Nación construye un edificio apropiado para el funcionamiento de dicho instituto, el municipio de Cali suministrara el local correspondiente.
Esta ley regirá desde su sanción.